DECLARACIÓN DE RENTA
Cada año en el mes de abril la Agencia Tributaria pone en marcha la campaña de rentas , en am asesores
ha sido una prioridad el estar a la ultima en todas las novedades tributarias que puedan beneficiar a nuestros clientes, analizamos cada renta a fin de aplicar todas las deducciones y desgravaciones a las que puedan tener derecho, atendemos los requerimientos, nos personamos en la Administración si fuese necesario, ante todo defendemos los derechos de nuestros clientes
QUIEN ESTA OBLIGADO?
Están obligados a presentar a la declaración de la renta, quienes hayan obtenido durante el año
rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general
El límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.
También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y
demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado
por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
El límite se establece en 11.200 € anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
(salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones
procedentes del extranjero).
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo sujetos a retención
Compone la renta del contribuyente
Rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…)
Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…)
e inmobiliario (por arrendamiento de bienes inmuebles…).
Rendimientos de actividades económicas (empresarios, profesionales…).
Ganancias y pérdidas patrimoniales (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de
inversión, ciertos premios…).
Imputaciones de renta establecidas legalmente (por la propiedad de ciertos inmuebles no
arrendados distintos de la vivienda habitual. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Desde 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda
determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.